Resumen del documento de propuesta de un plan de desarrollo institucional del Área Metropolitana de Asturias


Expansión urbana y “metropolización”: un fenómeno global
El crecimiento exponencial de las ciudades y, más en concreto a nuestros efectos la expansión superficial de la urbanización, implica que las áreas metropolitanas se impongan como las ciudades reales (áreas urbanas funcionales), resultantes de la urbanización extensiva en el entorno de las ciudades compactas históricas.

Discordancia entre planta administrativa y “ciudad real”
Tales áreas, bajo diferentes conceptualizaciones y denominaciones, generan una problemática creciente en nuestro contexto occidental, con diversos componentes que demandan soluciones operativas. Problemática consecuente a la difusión urbana que rebasa los límites de la ciudad histórica, casi siempre siguiendo los principales ejes viarios (pues son los vectores de la movilidad) y que se superpone a los límites de las divisiones político-administrativas locales (incluso a veces a las regionales), resultando, entre otros:
  • Desajustes notorios entre las circunscripciones de representación política y los ámbitos territoriales a los que sirve, y entre los efectos territoriales de las decisiones y la responsabilidad ante el electorado;
  • Incoherencias entre los ámbitos de prestación de servicios públicos básicos y la fragmentación político-administrativa previa a la explosión urbana, con los consiguientes costes adicionales e ineficiencias;
  • Discordancias entre los ámbitos de captación de recursos (vía impositiva fundamentalmente) y los de prestación de servicios, generándose “deseconomías” de congestión, consumo de servicios sin contrapartida fiscal, reubicación de equipamientos de rechazo, etc., como consecuencia del minifundismo municipal y/o de la coexistencia de ciudades centrales y periferias urbanizadas; 
  • Contradicciones y competencia empobrecedora dentro del propio espacio urbano funcional relacionadas con la pervivencia de la divisiones administrativas para determinados ámbitos de decisión, como la ordenación del territorio, la regulación de los usos del suelo, los transportes, la conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural… la sostenibilidad del sistema urbano en definitiva;
  • Incompatibilidades entre la demanda de servicios avanzados y el nuevo orden urbano internacional (innovación y especialización productiva en actividades competitivas; posicionamiento, márketingy branding; captación de inversiones y mano de obra cualificada; etc.).
Costes sociales y económicos inasumibles de la urbanización difusa
Pero la urbanización extensiva no es sólo un problema para las administraciones sino también para los actores territoriales y la ciudadanía en general, traducida en:
  • Reducción del “salario indirecto” por los costes de desplazamiento al trabajo y a los servicios esenciales;
  • Disminución de la cohesión social por incremento de los desequilibrios internos en los ámbitos urbanos (segregación resultante de las tensiones en los precios de la vivienda y del suelo con desequilibrios demográficos internos, gentrificación, barrios dormitorio, áreas degradadas, zonas productivas aisladas, vacíos intersticiales en viario, etc.);
  • Envejecimiento poblacional y emigración de mano de obra joven cualificada de las áreas metropolitanas estancadas;
  • Efecto barrera o frontera de los límites administrativos locales internos al área “metropolizada”;
  • Incremento de la carga impositiva consecuente al aumento de costes de las redes de transporte, abastecimiento y saneamiento y otros servicios de carácter básico;
  • Presión de los actores empresariales y financieros en sentido diverso, según el dinamismo del área metropolitana, aprovechándose de la competencia derivada del minifundismo municipal en regiones periféricas o presionando en favor de la coordinación y cooperación en las áreas metropolitanas más dinámicas y en los países centrales…
Las áreas metropolitanas en clave socioeconómica 
Problemáticas político-administrativas aparte, las áreas metropolitanas y en particular las policéntricas resultado de la conurbación de ciudades históricas y sus respectivas periferias son los nuevos motores del dinamismo económico. 
Como tales se convierten en actores clave que necesitan de algún tipo de gobierno propio que por una parte optimice su funcionamiento interno y, por otra, actúe estratégicamente en el contexto nacional e internacional, bien sea para consolidar su posición favorable (casos de las áreas metropolitanas centrales), o bien para revertir tendencias negativas que llevan a la atonía y/o a la periferización creciente (caso de las regiones estancadas o en declive).

El área metropolitana asturiana, una puesta en valor inaplazable
En el centro de Asturias se viene conformando una realidad urbana particular especialmente compleja pero sumamente interesante. En un espacio reducido se concentran tres ciudades medias, varias ciudades pequeñas y numerosos núcleos poblacionales junto con polígonos industriales y espacios naturales. Ene el centro de la región, en torno a un radio de 30 km, se conforma este espacio multipolar, multisectorial y supralocal que, considerado de modo conjunto, ocuparía el séptimo lugar en la jerarquía del sistema urbano español. 
  • Los principales elementos descriptivos de la realidad que emerge en el centro de la región serían:
  • Área metropolitana policéntrica;
  • Con amplia diversidad complementaria entre los principales núcleos urbanos que la componen;
  • Con varios procesos de integración intrametropolitana;
  • Con larga experiencia ya en la prestación de servicios mediante entes monofuncionales (mancomunidades, consorcios, asociaciones para el desarrollo…);
  • Con políticas de ordenación del territorio y planificación supramunicipal más o menos exitosas;
  • Con una situación de estancamiento económico y tendencia al desequilibrio demográfico que requiere acciones decididas;
  • Con potenciales poco “explotados” como la disponibilidad de infraestructuras y equipamientos insuficientemente aprovechados (como el suelo industrial y productivo genérico), con tradición industrial, con mano de obra altamente cualificada en el “exilio económico”, con centros de investigación y servicios punteros, con un entorno ambiental (más allá del área metropolitana) de gran calidad…
El potencial económico del área metropolitana emergente en el centro de Asturias 
En definitiva, el espacio metropolitano emergente en el centro de Asturias dispone del tamaño suficiente, posee una atractiva diversidad económica y social y tiene una extraordinaria complejidad urbana interna. Correctamente integrado conforma un mercado laboral amplio con mano de obra cualificada y especializada, tradición industrial, instituciones de investigación y formación relevantes y una cultura empresarial asentada. 
Sin embargo, para llegar a aprovechar estas potencialidades en el máximo grado se requiere un impulso integrador y el desarrollo de una cultura de colaboración y fortalecimiento institucional apenas esbozada en la región. Junto a proyectos creadores de más infraestructuras físicas se propone la urgente necesidad de articular un gran proyecto de impulso institucional.

El área metropolitana como el gran proyecto regional aglutinador de políticas y proyectos
El diagnostico actualizado de la situación de la economía asturiana muestra una región aún afectada por una larga y dura transición industrial. Como resultado de décadas de ajuste industrial la región ha perdido dinamismo, se ha envejecido y está excesivamente especializada en el sector del metal. Sin embargo, se han hecho inversiones muy relevantes que han reducido algunos de los problemas de la región. Las infraestructuras de comunicación externa serán pronto de primer nivel limitando el carácter periférico de Asturias, si bien, al igual que las internas, precisan de una gestión que mejore la movilidad de personas y mercancías. La región cuenta, asimismo, con un gran capital humano y la capacidad de proveer profesionales altamente formados en cualquier sector. 
En este momento de la historia de la economía de Asturias la región necesita fundamentalmente un proyecto aglutinador de sus potencialidades que permita dar uso a las grandes inversiones en infraestructuras y equipamientos al tiempo que se frena la pérdida de población joven y cualificada y se proyecta una imagen renovada de la región tanto hacia dentro como hacia el exterior. 
El desarrollo de una nueva cultura cooperativa integradora del potencial total existente en el área metropolitana que emerge en el centro de la región puede constituirse como el elemento aglutinador de políticas, proyectos y acciones que abra nuevos horizontes y permita a Asturias verse a sí misma como una región con potencial internacional.

Identidad, cualificación y proyección del área metropolitana de Asturias y su competencia internacional 
El tamaño que esta metrópoli posee es suficiente como para proyectar Asturias internacionalmente. 
Primero, el propio proyecto de desarrollo de una metrópoli polinuclear compleja puede atraer el interés internacional y servir de ancla de financiación europea para múltiples proyectos locales que tengan presente la perspectiva metropolitana. 
Segundo, una vez que la metrópoli empiece a consolidarse puede ir afianzando una identidad propia para proyectarla hacia el exterior como señal de especialización en un mundo donde las realidades nacionales y regionales se difuminan dando paso a una competencia internacional de grandes ciudades. 
El área metropolitana central de Asturias puede tener un espacio en esta competencia internacional de ciudades, pero necesita urgentemente articularse y armarse con una cultura de colaboración institucional muy diferente a la actual.

El peligro de la inacción 
Frente al potencial que se describe en los párrafos anteriores la realidad que se produce en la región desde hace décadas es un crecimiento de las dinámicas metropolitanas ausente de soporte institucional. Asistimos a duplicidades de equipamientos y decisiones de localización de instalaciones públicas erróneas derivadas de la ausencia de una coordinación integral e integradora. 
Si tomamos el área central de Asturias como una única ciudad tendría una de las densidades de población por kilómetro cuadrado más bajas del país. Es importante corregir lo antes posible esta tendencia a través de una planificación urbanística que actúe en contra de la dispersión urbana y potencie el desarrollo hacía dentro o desarrollo contenido dentro de los límites urbanos. 
De otro modo asistiremos a una paulatina ocupación extensiva de los espacios con alto grado de naturalidad y a una degradación del paisaje rural asturiano. Consolidaremos, además, una ciudad dispersa de muy difícil gestión.

Variadas experiencias de referencia para aprovechar el potencial de las áreas metropolitanas
Para abordar tanto la problemática de la urbanización desordenada como la relacionada con el posicionamiento de los organismos urbanos en el contexto nacional e internacional se vienen ensayando en las últimas décadas en el ámbito occidental diversas fórmulas más o menos rígidas de regulación, coordinación y cooperación entre administraciones, no faltando tampoco modelos de entes público-privados (que habitualmente trabajan en favor de la competitividad del espacio urbano en el que radican) o de cooperación entre unos y otros modos de colaboración. 
No se puede hablar de procesos unidireccionales hacia la configuración de las áreas metropolitanas como entes político-administrativos intermedios con plena representatividad política (lo que quizás sería el horizonte esperable); tampoco de fracaso ineludible de los ensayos más atrevidos, fracaso en muchos casos debido a la colisión entre intereses políticos locales y/o regionales más que a las fórmulas adoptadas, por lo cual volvieron a iniciarse procesos en favor de la “gobernanza” metropolitana en diferentes países y contextos… Un amplio elenco, en definitiva, de modelo y experiencias a imitar o a evitar, de manera que se pueda construir en Asturias una estructura que la coloque en una posición mejorada tanto en el marco de la jerarquía urbana nacional e internacional, como en lo que respecta a la calidad territorial y de vida de su ciudadanía.

Competencias metropolitanas para la calidad territorial y la competitividad
En síntesis, los fines y competencias asumidas por los entes metropolitanos que sirven de referencia pueden agruparse en dos grandes bloques:
1. Los destinados a mejorar la calidad del territorio sobre todo por medio de la prestación de los servicios públicos, 
  • Tanto los esenciales o básicos incrementando la eficiencia del gasto público (simplificación administrativa, gestión por una administración que coincida con el ámbito territorial del servicio prestado, subsidiariedad y equipamientos de proximidad a la ciudadanía y a los actores territoriales…);
  • Como los orientados a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en general y la calidad del entorno empresarial (ordenación del territorio vinculante, protección y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, equilibrio socio-territorial interno, equipamientos para el desarrollo sostenible…)
2. Los orientados a mejorar la competitividad externa del área urbana funcional extensa, sobre la base de una estrategia metropolitana, 
  • Bien sea mediante políticas reactivas, que incluyen la captación de fondos públicos compensatorios y/o de inversión privada externa, compatibles con el equilibrio socio-territorial interno (cualificación de la mano de obra, mejora de la función de acogida, oferta de espacios y entornos de calidad para la instalación de empresas…);
  • O bien por medio de políticas proactivas, basadas en la traslación de una imagen atractiva y competitiva del área metropolitana (apoyada en la innovación y en la especialización en sectores punta, en las producciones de calidad diferenciada, en la captación de mano de obra cualificada, en los equipamientos para la investigación, en el cambio energético…).
Estrategias de promoción de entes metropolitanos
Por lo que respecta a la promoción de los entes metropolitanos se observa en las experiencias internacionales cómo hay dos modos al menos, a menudo no excluyentes: 
Una estrategia de arriba-abajo, cuando las instancias supralocales facilitan la cooperación entre las administraciones locales (favoreciendo vía presupuestos diferenciados tal cooperación) o fuerzan la colaboración mediante una regulación de la prestación de determinados servicios o incluso de la conformación de los entes locales supramunicipales…
  • Una estrategia bottom-up, cuando las administraciones locales cooperan para poder prestar determinados servicios o cuando son los actores territoriales los que fuerzan la conformación de entes territoriales metropolitanos (normalmente de derecho privado o mercantil) al servicio de la competitividad empresarial bajo un paraguas supralocal… 
  • Otras estrategias forzadas por el propio crecimiento urbano, desde la fusión de municipios por absorción hasta la metropolización de servicios (las áreas de la época franquista por ejemplo), pasando por fórmulas intermedias de prestación monofuncional (consorcios, mancomunidades…).
Antecedentes: experiencias exitosas de coordinación y de cooperación en Asturias
En mayor o menor medida forzadas por la obligación de prestar determinados servicios (como los previstos en la LBRL, tanto los obligatorios del artículo 26 como los no obligatorios del 25.2) o impulsados por la propia administración regional, en las últimas décadas se han puesto en marcha en Asturias diversas fórmulas de colaboración interinstitucional y de cooperación intermunicipal. 
Así, las mancomunidades, en su mayoría plurifuncionales, con la particularidad de la no participación en ellas de los concejos más poblados. O los consorcios, que sí los incluyen, como los constituidos para el abastecimiento de agua potable, la recogida y tratamiento de residuos, los abastos o los transportes; su diferente alcance, regional o subregional, pone en valor la “geometría variable” en lo que respecta a los ámbitos territoriales servidos.
Igualmente se consideran, entre otras, estrategias exitosas de cooperación supramunicipal las asociaciones o grupos de desarrollo local, creadas casi siempre para optar a financiación comunitaria (cofinanciada por la administración estatal y regional). De ellas hay que destacar a nuestros efectos por una parte el papel de las instancias administrativas superiores como estimuladoras de la cooperación, y por otra, la participación de actores territoriales como las asociaciones empresariales y socio-culturales.

La suficiencia y flexibilidad del marco normativo para impulsar la colaboración y el consenso estratégico
Si bien existen fórmulas de colaboración consolidadas entre la Administración del Principado de Asturias y las Entidades locales asturianas, como son algunos ejemplos de consorcios citados, que se han revelado como un mecanismo adecuado para la gestión de determinadas competencias concurrentes, la situación económica, demográfica y social de la Comunidad Autónoma exige, de modo perentorio, la articulación de alternativas que abunden en esa colaboración, en más sectores y de forma más profunda.
Bajo el título genérico de técnicas de cooperación, la vigente LRJSP profundiza en las alternativas que la legislación previa sólo había perfilado y sin ánimo exhaustivo, asumiendo de algún modo la propia doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. Ésta afirma la preponderancia de la Administración pública que ejerce su competencia a los efectos de su ejecución y, por ello, si acaso de forma implícita, comprende una sugerencia para la disposición de tales mecanismos de colaboración.
De este modo, la legislación actual termina por distinguir entre la cooperación, de naturaleza horizontal, y la coordinación, a la que podría atribuirse una naturaleza vertical, la cual, sin embargo, no se corresponde fielmente, a la postre, con su configuración en la norma.
En los términos de los razonamientos previos, se impone establecer qué mecanismos provee nuestro ordenamiento jurídico para que exista una justa correspondencia entre la realidad social y económica de un territorio, su organización jurídica y su sistema político-administrativo.
Así las cosas, tanto esa normativa estatal, de carácter básico, como la normativa autonómica y la legislación de régimen local, confluyen en un punto de partida que parece inexcusable, como es el empleo de fórmulas voluntarias de asociación para encauzar esa cooperación o coordinación. Esta afirmación en nada impide lo dicho previamente, en el sentido de la facultad de la Administración pública que tiene atribuida una competencia determinada, para terminar imponiendo su criterio en la ejecución y gestión de la misma. Sin embargo, tales soluciones entre los sujetos públicos se han revelado como especialmente ineficientes. Es por esta razón que la normativa vigente, y todo el trabajo legislativo previo y demás informes complementarios, aconsejan acudir a herramientas distintas que favorezcan esa integración.

El convenio como fórmula más apropiada para la colaboración
Y entre tales instrumentos, el convenio entre Administraciones públicas surge como el más adecuado para recoger el compromiso preciso de todas aquéllas que deseen conformar un órgano de colaboración que sirva para imbricar las competencias de cada una de las entidades que finalmente otorguen dicho instrumento. La creación de un órgano de este jaez, en ningún caso impide la posterior constitución, en su caso, de un área metropolitana, que como entidad local supramunicipal exigiría decisiones de mayor alcance.
A mayor abundamiento, el acuerdo para su creación permite a sus firmantes dotarse de la flexibilidad suficiente para que, con posterioridad, otras Administraciones interesadas se adhieran al mismo, mediante ratificación asumida por sus miembros, así como previa constatación de la congruencia y procedencia de su incorporación atendiendo a características fundamentales debidamente apreciadas relativas a su ubicación, demografía, circunstancias económicas, etc.
De hecho, la propia constitución de un consorcio en la actualidad, de conformidad con la legislación vigente, sólo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos.
Por este motivo, frente a alternativas de distinto o mayor alcance que, quizá, recogiesen de un modo más adecuado la realidad territorial de Asturias y sus urgencias (tales como la fusión de municipios o el impulso inmediato de una entidad local metropolitana), la creación de un órgano instrumental de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y las Entidades locales correspondientes, que permita la presencia y conocimiento de sus actividades por parte de la Administración General del Estado, puede servir como utensilio válido para una transición hacia fórmulas más sólidas de integración administrativa. Se alienta, por ello, no un proceso inmediato de sustitución del actual marco jurídico-institucional, sino un procedimiento paulatino que permita asumir la existencia de una situación perentoria que requiere soluciones ambiciosas. Ante la convicción de que tales opciones más contundentes podrían encontrar un amplio rechazo por la pérdida del control, parcial o absoluto, de determinadas competencias o, en términos más precisos, del poder político sobre ámbitos públicos de decisión, el ordenamiento ofrece en la actualidad un cauce suficiente para alcanzar, en el futuro, consensos más amplios sobre la realidad metropolitana de Asturias. La renuncia ahora a abordar el problema queda mitigada, al menos, con el ofrecimiento de opciones igualmente válidas de carácter temporal; esto es, se postergaría un debate ineludible, pero afianzando su posterior sustanciación a través de la creación de ese órgano de colaboración bajo esa naturaleza instrumental.
No en vano, este tipo de órganos han sido creados por la Administración General del Estado en conjunto con las Comunidades Autónomas desde el inicio de nuestro Estado de las Autonomías, bajo la denominación genérica de “Conferencias”.
En este sentido, el Convenio habría de servir para establecer dos cuestiones básicas. En primer lugar, la estructura de ese órgano de colaboración interadministrativa que surgiría de dicho Convenio. En segundo término, habría de incorporar la decisión sustancial acerca de si se le dota del carácter propio de un escenario para la cooperación, o de órgano de coordinación. El carácter dúctil de la propia figura del Convenio y la ausencia en la legislación vigente de una opción preponderante, deja a la voluntad de las partes optar entre una u otra fórmula.
Ahora bien, quizá no habría de descuidarse la posibilidad de constituir el órgano como un tertium genus, en su condición de ámbito de cooperación, en el que, previo consenso y para determinadas materias, a través de un procedimiento específico, se sometan las decisiones al principio de coordinación. De este modo, en campos de actuación concretos, las partes asumirían que la decisión del órgano les sería impuesta y quedaría investida de la ejecutividad que la propia LRJSP le reconoce. El propio Convenio habría de disponer que cada Administración pública integrante, en tales supuestos, estaría inevitablemente constreñida no sólo a aceptar la decisión, sino a realizar las actuaciones, normativas o materiales, en su propio ámbito, para propiciar la plena ejecución de aquélla.

La coordinación como mecanismo para eliminar duplicidades y mejora la eficiencia
La eliminación plena de las duplicidades administrativas advertidas a lo largo del trabajo sólo se conseguiría mediante técnicas de coordinación debida y conscientemente asumidas por las Administraciones públicas suscriptoras del convenio. Y el establecimiento de ámbitos de decisión propios de esa coordinación constituiría una experiencia válida a los fines, en su caso, de la posterior constitución de un ente metropolitano. Esta experiencia habría de servir igualmente para articular las relaciones inexcusables con el resto de administraciones públicas que, en Asturias, no formasen parte del mismo, aprovechando las virtudes de su puesta en funcionamiento, en mutuo beneficio.
A mayor abundamiento, al margen de la opción inicial entre cooperación o coordinación, el Convenio habría de recoger la organización interna del propio órgano de colaboración que emane de su otorgamiento. Y esta organización tendría que estructurarse en torno a dos ejes:
  • Un ámbito político de debate y decisión, permanente y general. Este ámbito debería permitir, previo acuerdo de sus miembros, la constitución temporal de ámbitos sectoriales de decisión en atención a la materia a tratar, su especialidad, alcance o complejidad, cuando esa división sectorial de sus trabajos arroje en verdad resultados más acordes con la finalidad establecida.
  • Un ámbito técnico de asesoramiento y proposición permanente. Por su parte, este ámbito, a modo de comité técnico y con una composición determinada, podría complementarse con la asistencia o participación, en algunas circunstancias, de otros expertos por razón de la materia a tratar. Este ámbito, al margen de su carácter sectorial o no en supuestos determinados, debería funcionar en ambas direcciones, esto es, recibiendo los mandatos del ámbito político de debate y de decisión (función de asesoramiento), y también realizando propuestas para su evaluación (función de proposición).
Justamente, el ámbito técnico de asesoramiento y proposición permitiría introducir un elemento de participación permeable a los agentes privados y grupos de interés mediante la creación de grupos de trabajo, análogos en cuanto a su función a las de dicho comité técnico, cuya composición, variable, incorpore representantes de dichos espacios, articulados en torno al asesoramiento o proposición como agentes territoriales, así como al intercambio de información, cuya participación permita al órgano conocer, tanto su perspectiva en los asuntos a tratar, como la evaluación técnica de la viabilidad de las propuestas que se deduzcan en su seno.
En todo caso, la constitución de este órgano de coordinación debería tener como correlato necesario la aprobación de unos Estatutos básicos que regulen su funcionamiento, a fin de que puedan anticiparse, cuando menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de cierta flexibilidad inicial en su régimen:
  • Composición de la conferencia política de carácter representativo.
  • Procedimiento de adopción de acuerdos de obligada observancia.
  • Supuestos generales de constitución de ámbitos de debate y decisión sectoriales.
  • Composición del comité técnico.
  • Supuestos de constitución de grupos de trabajo y su composición.
  • Fuentes de financiación del órgano y, en particular, de su comité técnico de carácter permanente.
Estos Estatutos deberían ser objeto de suscripción junto al propio Convenio, en su condición de Anexo, permitiendo que en la primera sesión constitutiva de la Conferencia política de debate y decisión fueran objeto de una aprobación formal por unanimidad.

A modo de coda
La articulación del desarrollo institucional del área metropolitana y la puesta en marcha de proyectos integradores de la misma se ha convertido en una necesidad urgente para Asturias. Tras décadas de reconversión industrial que han venido adecuadamente acompañadas de fuertes inversiones en infraestructuras y capital humano las prioridades de Asturias han mutado. La región ya no está manifiestamente carente de infraestructuras y su periferialidadse ha reducido. Al mismo tiempo, la interacción entre los tres principales núcleos urbanos del centro de la región ha llegado a cotas máximas. Los procesos de especialización local y profundización en las ventajas de la aglomeración existente empiezan a estar lastrados por la falta de un entorno institucional que actué a modo de impulso. 
En este momento, Asturias necesita diversificar su tejido productivo, impulsar el emprendimiento y la productividad, principalmente del terciario superior, y frenar la pérdida de población joven y cualificada. Para ello, el aprovechamiento de las potencialidades de la aglomeración urbana que se produce en el centro de la región puede ser el mejor aliado posible, hacia ese centro y hacia el resto del territorio. Sin embargo, la compleja estructura urbana policéntrica del área central requiere de un impulso para que arranquen los procesos virtuosos que la metrópoli que está emergiendo puede generar. Al mismo tiempo, una adecuada supervisión y orientación de su crecimiento es un elemento fundamental para asegurar un crecimiento urbano sostenible. 
Un aspecto clave del proyecto de desarrollo metropolitano asturiano es dotar al mismo de un modelo de gobernanza adecuado para la realidad específica que se ha conformado. La articulación de un espacio urbano tan complejo como el área metropolitana de Asturias no es, en absoluto, una tarea sencilla. Todo lo contrario, es un proyecto que sin duda requiere armar complejos consensos políticos, sociales, sectoriales y territoriales alrededor de políticas y proyectos ambiciosos. En todo caso, la complejidad que sin duda conlleva el desarrollo institucional del área metropolitana de Asturias es la que, al mismo tiempo, le confiere un valor especial. La articulación e institucionalización del área metropolitana de Asturias requerirá poner en marcha recursos tanto regionales como procedentes de fondos europeas dando a la región un relato integrador para la mayor parte de la acciones propositivas de un gobierno regional proactivo. En este sentido puede convertirse el gran proyecto para Asturias que, entre otras cosas, logre cambiar una mentalidad competitiva entre sectores sociales y territorios por una nueva mentalidad colaborativa con un marco institucional que ampare y facilite nuevas alianzas sociales, empresariales y territoriales.

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